Coahuila será el primer estado del país en tipificar el delito de “acecho”, definido como persecución e intimidación, que no está legislado ni en el Código Penal federal ni en los ordenamientos estatales, y que puede llevar al suicidio de la víctima o al feminicidio.
El acecho hace referencia a aquellas situaciones en las que una persona se entromete en la vida de otra en contra de su voluntad, causando estragos psicológicos, físicos y/o económicos. Por sus características es diferente al bullying, acoso, hostigamiento sexual o amenazas.
Se trata de una conducta manifestada a través de intentos repetidos y persistentes por imponer sobre otra persona una vigilancia, comunicación y/o contacto no deseado, una persecución que genera ansiedad, depresión, estrés, temor y repulsión en la víctima, que pueden llevar al suicidio.
Ante ello, la víctima modifica su itinerario de vida, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, redes sociales, cambia de lugar de residencia o renuncia al trabajo, entre otras consecuencias.
En México es una conducta que no se denuncia y mucho menos se sanciona, dado que el marco jurídico se enfoca a otros delitos, como el hostigamiento y acoso sexual.
El acechador persigue, espía, aparece en la casa o trabajo de la víctima sin razón justificada, hace llamadas ofensivas, indecentes o silenciosas, publica en redes sociales mensajes dirigidas a la otra persona y estropea sus bienes.
Por ello, diputadas del PRI, PAN y Morena plantean adicionar el Capítulo Séptimo “Delitos contra la seguridad y libertad de obrar o actuar de las Personas”, y los artículos 236 Bis, 236 Ter y 236 Quáter del Código Penal, y modificaciones al Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al delito de acecho.
Con esto, el acecho atentaría contra la seguridad y tranquilidad de las personas, lesionando su salud mental y física, al modificar su estilo y proyecto de vida. Se castigará con seis meses a dos años de prisión y multa, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por otros delitos cometidos durante el acecho.
Las penas aumentarán en una mitad los mínimos y máximos cuando el acechador ingrese al domicilio de la víctima, le cause lesión, utilice un arma, viole orden de restricción, la vigile usando dispositivos electrónicos, cometa actos de vandalismo, el delito se cometa por razones de identidad de género o preferencia sexual, la víctima sea menor de edad, embarazada o persona vulnerable por su edad, enfermedad o situación.
Delito de acecho:
-Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física.
-Intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona.
-Atentar contra su libertad o patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
-Realizar conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona.
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