La tarde del domingo 13 de abril de 2025, un giro inesperado estremeció a la Ciudad de México. Miguel Cortés Miranda, el químico farmacobiólogo acusado de múltiples feminicidios en la alcaldía Iztacalco, falleció justo el día en que se llevaría a cabo su audiencia de vinculación a proceso.
Un paro cardiorrespiratorio tras una caída lo llevó a la muerte antes de enfrentar la justicia por los crímenes de los que se le acusaba. Sin embargo, su fallecimiento no cierra el capítulo: al contrario, abre nuevas interrogantes sobre el futuro legal para las víctimas y sus familias.
¿Qué crímenes se le imputaban a Miguel Cortés Miranda?
Conocido mediáticamente como “el feminicida de Iztacalco”, Miguel “N” estaba siendo procesado por delitos atroces en contra de al menos siete mujeres. Feminicidio, tentativa de feminicidio y desaparición eran los cargos principales.
Uno de los casos más dolorosos es el de María José, joven víctima cuya familia ha luchado incansablemente por justicia. La abogada Erendali Trujillo, representante legal de los familiares, declaró que la muerte de Miguel no era el escenario que esperaban.
“Queríamos sentencias condenatorias. Lo que ocurrió hoy es una sustracción de la acción de la justicia”, dijo ante medios.
¿Qué dice la ley cuando un acusado muere durante el proceso penal?
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la muerte del acusado extingue la acción penal, es decir, se termina el proceso en su contra y ya no puede ser condenado ni absuelto. Esto, claro está, no significa que los delitos desaparezcan ni que las víctimas dejen de existir.
El artículo 91 del Código Penal Federal y el 97 del Código Penal de la Ciudad de México confirman este principio: la muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva del Estado, pero no la reparación del daño ni el decomiso de los instrumentos del delito.
¿Las víctimas pueden exigir reparación del daño?
Sí. Aquí es donde entra un rayo de justicia: la reparación del daño no se extingue con la muerte del imputado. De hecho, la SCJN ha establecido que esta obligación trasciende al patrimonio del acusado, afectando directamente a sus herederos.
El artículo 20 de la Constitución es contundente al establecer el derecho de las víctimas a una reparación integral del daño, que no solo incluye lo económico, sino también medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
¿Quién responde por esa reparación ahora?
Los herederos legales del fallecido adquieren también sus obligaciones. Por ello, el patrimonio que Miguel Cortés Miranda haya dejado podrá ser embargado o utilizado para cubrir la indemnización correspondiente, tal como lo estipulan los artículos 93 del Código Penal de Chiapas y el 112 del de Guanajuato.
Esto significa que las familias de las víctimas podrán continuar su lucha legal, esta vez en tribunales civiles, para garantizar que haya consecuencias tangibles por los crímenes.
¿Qué sigue para las víctimas?
Aunque no habrá una sentencia penal, la batalla continúa. La reparación del daño se convierte en el nuevo eje legal. Las familias exigen que el Estado y el sistema judicial no las abandonen ahora. La historia no se cierra con la muerte de Miguel “N”; por el contrario, se transforma en una lucha aún más profunda por justicia, memoria y dignidad para cada mujer que ya no está.






