El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que había determinado la inelegibilidad de candidatos ganadores en la elección judicial a magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Jueces de Distrito por no cumplir con el promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas al cargo por el que se postularon, por lo que ordenó al INE anular los espacios vacantes declarados, restituir el derecho a estos candidatos y entregarles la constancia de mayoría.
Con tres votos a favor y dos en contra de los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora, los proyectos avalados que fueron presentados por la magistrada presidenta del TEPJFMónica Soto Fragoso y el magistrado Felipe Fuentes Barrera, argumentaron que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9 ya que esto le correspondía únicamente al Comité de Evaluación postulante, por lo que tampoco se debió decretar vacantes estos cargos.
Es decir, se restituye el triunfo a estos 15 candidatos no porque hayan cumplido el requisito del promedio mínimo de 9, sino porque el Tribunal Electoral consideró que de acuerdo a la ley el INE no tiene atribuciones para sancionar este tema.







