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Legisla el congreso del estado a favor de la protección de las precandidatas en Durango

Se aprueba en Comisión de Derechos Humanos reformas a la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en nuestra entidad, para que sea incluida la figura de precandidata como posible víctima de violencia política.

Ampliación de motivos:

· La participación de la ciudadanía en la vida democrática de nuestro país, se ejerce, entre muchas otras, en cada proceso electoral por los que se elije a los representantes de elección popular.

· Por lo anterior y como parte de cada contienda electoral, se presenta la sucesión de una diversidad de hechos y actos jurídicos encaminados a la consecución de la voluntad popular respecto a la elección de las y los representantes de las ciudadanas y ciudadanos de determinado territorio, y de esa manera, se permite al mismo pueblo el ejercer su soberanía originaria.

· Por su parte, entre los diversos conceptos que se manejan en las normas de índole electoral de nuestro país, se contempla, entre otros, la figura de la precandidatura, lo que se puede observar con la simple consulta a dichos cuerpos normativos.

· La violencia hacia las mujeres, como de todos es sabido, se puede ejercer de muy diversas y variadas formas, dentro de las que se encuentra la conocida como violencia política contra las mujeres por razón de género.

· En dicho tipo de violencia, cuando se llega a presentar, convergen una diversidad de características, como pueden ser el que si dicha violencia de realizó en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; si fue perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, entre otras

· A consecuencia de lo precisado, se puede deducir que todas las mujeres que participen en una contienda electoral, pueden y deben ser protegidas contra toda violencia política que por razón de su género les pueda ser propinada, incluso desde el momento en que se les reconozca o se les pueda señalar como precandidatas a espacios públicos de elección popular.

· Una precandidata, es una ciudadana que pretende ser postulada por un partido político como candidata a algún puesto de elección popular conforme a las reglas aplicables; por lo que dicha figura también debe ser protegida por la legislación, ante la posibilidad de que las mujeres duranguenses que se encuentren ejerciendo dicha figura, también puedan ser violentadas, por lo que deben ser protegidos sus derechos e integridad.

· Por lo anteriormente manifestado, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, reconocemos el trabajo de las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, por su labor en favor de las mujeres duranguenses, de la vida democrática de nuestra entidad y en pro de los derechos humanos de la ciudadanía, toda vez que viene a subsanar una omisión en la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en nuestra entidad, ya que en la actualidad no se contempla la figura de precandidata como posible víctima de violencia política.

Written by Redacción

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