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Proponen diputados limitar al Tribunal Electoral

Tras los desacuerdos con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados presentaron una iniciativa para limitar sus facultades, a fin de que no puedan emitir sentencias con acciones afirmativas, en beneficio de la paridad de género o grupos vulnerables.

El Tribunal Electoral tampoco podrá resolver los actos y demás determinaciones de la Cámara de Diputados o el Senado, en ejercicio de sus facultades exclusivas, las decisiones de sus órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores

Mediante una Reforma Constitucional a los artículos 41, 73, 99 y 105, también se da la facultad exclusiva al Poder Legislativo para ejercer medidas afirmativas a favor de los derechos político-electorales de estos grupos.

La Sala Superior del TEPJF resolvió que la presidencia del INE será para una mujer, ya que este órgano nunca había sido presidido por una. En un inicio, la Jucopo ni el Comité Técnico de Evaluación se resistieron a acatar la determinación, puesto que se había contemplado una quinteta mixta.

La iniciativa fue elaborada por el grupo plural de trabajo para revisar el marco jurídico de las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a petición de la Jucopo, que preside Ignacio Mier (Morena).

El texto señala que “la adopción de disposiciones por parte de los órganos electorales que rebasan la esfera de sus competencias y suponen invasión de las competencias propias del Poder Legislativo, supone una alteración del principio de División de Poderes, y, por lo tanto, del Estado de Derecho”.

Además, señala que la iniciativa busca establecer mecanismos para garantizar que todas las personas tengan derecho a acceder al goce y ejercicio de sus derechos-político electorales en condiciones de igualdad, por lo que se propone facultar al Poder Legislativo para adoptar acciones afirmativas en materia electoral, que tengan por objeto subsanar las deficiencias estructurales que colocan a otros grupos en desventaja.

En el Artículo 41 de la Constitución se añade que “en materia electoral, las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, y se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y esta constitución”.

Written by Redacción

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