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Sistema penitenciario debe contemplar el respeto a los derechos humanos

Reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, con el objeto de incluir que toda correspondencia o comunicación dirigida a la Comisión, en ningún caso podrá ser objeto de censura de ningún tipo por parte de los funcionarios y servidores públicos de los centros de detención o reclusión.

Diputado: Gerardo Galaviz Martínez

Objetivo: Incluir que toda correspondencia o comunicación dirigida a la Comisión, en ningún caso podrá ser objeto de censura de ningún tipo por parte de los funcionarios y servidores públicos de los centros de detención o reclusión. Además, se prevé que, en caso de conocimiento de censura o interferencia en las comunicaciones dirigidas a la Comisión por parte de funcionarios o servidores públicos, la Comisión deberá dar parte a la autoridad competente para que se finque la responsabilidad y sanción correspondiente.

Ampliación de motivos:

· El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

· Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

· Por otro lado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, es un ente que tiene como razón de ser la defensa de los derechos humanos de las y los duranguenses, sin importar su situación jurídica, sin distinción ni exclusión alguna.

· En ese mismo tenor, nuestra Constitución local, precisa en el párrafo 11, del artículo 13, señala que “Las personas privadas de la libertad tienen derecho a que se les reconozcan y respeten sus derechos humanos, y durante el tiempo que cumplan su sentencia podrán recibir capacitación para el trabajo, educación, atención para su salud y realizar actividades deportivas, como medios para lograr su reinserción a la sociedad”.

· La falta de respeto a la dignidad y las actividades que le permitan a toda persona que se encuentra privada de su libertad una adecuada reinserción a la sociedad, puede ser motivo de queja ante la Comisión estatal de Derechos Humanos.

· El impedimento de la libertad de desplazamiento en la que se encuentran los reclusos, no merma, ni disminuye su calidad y el ejercicio de otros derechos humanos, ni las prerrogativas que le concede la ley.

· Dichas personas siguen teniendo derecho a la salud, a la capacitación, al trabajo, a la libertad religiosa, a la alimentación y a muchos otros derechos humanos, que deben ser respetados como cualquiera que no se encuentre en situación de cárcel.

· Como parte de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, se contempla la facultad de queja, por la posible violación a dichos derechos, misma que podrá presentarse de forma oral, por escrito o incluso por lenguaje de señas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica.

· El Grupo Palamentario del PAN a favor del dictamen que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, con el objeto de incluir que toda correspondencia o comunicación dirigida a la Comisión, en ningún caso podrá ser objeto de censura de ningún tipo por parte de los funcionarios y servidores públicos de los centros de detención o reclusión. Además, se prevé que, en caso de conocimiento de censura o interferencia en las comunicaciones dirigidas a la Comisión por parte de funcionarios o servidores públicos, la Comisión deberá dar parte a la autoridad competente para que se finque la responsabilidad y sanción correspondiente.

Written by Redacción

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